Propósito del EIAsd (Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado)


Propósito del EIAsd

La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (23 de abril de 2001) establece que, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión públicos y/o privados y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
En concordancia con el párrafo anterior, se establece que, para el inicio o reinicio de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento o sus respectivas modificaciones o ampliaciones, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con la Certificación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas.
Los EIAsd incluyen a los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
El propósito de llevar a cabo un EIAsd es establecer las condiciones ambientales existentes, dentro y en el ámbito de influencia del proyecto para evaluar los posibles impactos que pueden ser ocasionados por el proyecto e identificar las medidas de mitigación que serán necesarias para eliminar o minimizar los impactos a niveles aceptables. Adicionalmente, un EIAsd puede extenderse a:
1) incluir la formalización e identificación de alternativas para minimizar impactos de un proyecto o a los componentes de un proyecto propuesto,
2) determinar los impactos probables o actuales del proyecto sobre los recursos ambientales o del ambiente sobre el proyecto; y
3) incluir un análisis de costo/beneficio del proyecto y un plan de contingencia específico para tratar los riesgos ambientales.
Los tipos de proyectos en los cuales se requieren EIAsd incluyen actividades de explotación y/o beneficio directo de minerales (tratamiento de mineral, procesamiento, refinería y labores en general), realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. Para la realización de estas actividades se deberá tener como máximo una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 3 000 metros cúbicos por día.
4. El Enfoque Para un Proceso de EIAsd
El proceso de EIAsd debe ser considerado como el desarrollo de un conjunto de actividades dinámicas y flexibles; y por lo tanto, debe ser adaptado a actividades específicas. En este sentido, esta guía trata los components ambientales generales y la manera de evaluarlos; enfatizando que, cuando el usuario de este documento lo considere conveniente, puede modificar, seleccionar y añadir a las pautas generales presentadas en esta guía lo que sea necesario para satisfacer los requerimientos específicos que pudieran surgir o para adaptarse apropiadamente a los términos de referencia propuestos por la autoridad ambiental pertinente.
Un proceso de EIAsd se compone básicamente de los cinco pasos siguientes:
· establecer las condiciones ambientales existentes; identificar anticipadamente los tipos de impactos, utilizando las metodologías más apropiadas al tipo de proyecto y a su naturaleza;
· estimar la extensión y magnitud de los impactos previstos;
· interpretar el significado de los impactos; y
· comunicar los resultados a la autoridad pertinente.
El proceso de EIAsd requiere una evaluación total, multidisciplinaria e interdisciplinaria de los impactos ambientales existentes del proyecto propuesto y, cuando se requiera, de planteamientos de alternativas apropiadas para el proyecto o sus componentes.
El EIAsd que se presentará no requerirá ser suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para tal efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia. Los profesionales competentes (equipo
interdisciplinario) para realizar este estudio son los que se encuentran

habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y además deberán contar con capacitación en aspectos ambientales.

Esta guía ofrece pautas para llevar a cabo los estudios necesarios y es preparada específicamente para usarlas en proyectos de minería y beneficio minero.
5. Requerimientos para el Informe del EIAsd
Esta guía consigna los elementos fundamentales requeridos para cumplir con un EIAsd, el responsable de su preparación debe revisar el decreto Supremo N° 016-93-EM (modificado por el Decreto Supremo N° 059-93-EM) para absolver cualquier duda en cuanto al contenido requerido en estos estudios.
En atención a lo descrito, el formato del EIAsd debe contener:
I. Resumen Ejecutivo (no debe exceder de 30 páginas y presentará en forma sucinta el EIAsd, procurando que la información sea comprensible y por personas no expertas en materias técnicas).
II. Antecedentes
III. Introducción
IV. Descripción del área del proyecto
V. Descripción de las actividades a realizar
VI. Impactos Previsibles en el Medio Ambiente
VII. Control y Mitigación de los impactos del proyecto
VIII. Análisis de costo-beneficio de la actividad
De conformidad con el artículo 37 del Decreto Supremo 013-2002-EM, se deben presentar al Ministerio de Energía y Minas tres ejemplares del EIAsd, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo el titular adjuntar la constancia de haber presentado el respective ejemplar a la Dirección Regional de Energía y Minas y, cuando corresponda, al INRENA.
Luego de recibido el EIAsd, la Dirección General de Asuntos Ambientales lo revisará dentro de un plazo de 120 días calendario. Si el MEM no emitiera comunicación alguna al proponente del proyecto en un plazo de 120 días de presentado el EIAsd, éste quedará aprobado automáticamente.